Excmos. Sres. Magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
Excmo. Sr. Fiscal General del Estado, D. Cándido Conde-Pumpido Tourón
Los juristas, abogados, jueces, académicos y defensores de derechos humanos de distintas nacionalidades abajo firmantes, nos dirigimos a ustedes para expresar nuestra perplejidad frente a la decisión de 3 de febrero de 2010 del magistrado instructor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la causa especial No: 20048/2009 contra el Juez Baltasar Garzón, decidiendo continuar la investigación judicial manteniendo su condición de imputado por el presunto delito de prevaricación judicial[1].
La querella fue abierta en contra del Juez Garzón por haber intentado cumplir con la obligación que tiene pendiente el Estado español de investigar los crímenes contra la humanidad cometidos por la dictadura franquista, en particular por los crímenes de desaparición forzada. Se le sindica de desconocer la Ley de Amnistía de 1977, de violar el principio de la irretroactividad de la ley penal, el principio de legalidad y la prescripción de la acción penal.
El 31 de octubre de 2008, el Comité de Derechos Humanos de la ONU manifestó su preocupación por los obstáculos a los que desde hace años se enfrentan las víctimas en España para obtener verdad, justicia y reparación; e instó a las autoridades españolas a tomar medidas para derogar la Ley de Amnistía de 1977 y garantizar la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. También pidió al Gobierno que estableciera una comisión independiente para establecer la verdad histórica sobre violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y el Franquismo, y que garantizara la localización, exhumación e identificación de los restos de las víctimas, y su restitución a los familiares.
La llamada ley “de la Memoria Histórica” de 2007 no contempló las medidas adecuadas ni suficientes a favor de las víctimas. Contrario a lo afirmado en su auto por el magistrado instructor en contra del Juez Garzón, dicha ley le habilita para actuar a favor de las víctimas al haber ordenado las exhumaciones, cuando la mencionada ley establece que ésta “es compatible con el ejercicio de las acciones y el acceso a los procedimientos judiciales ordinarios y extraordinarios establecidos en las leyes o en los tratados y convenios internacionales suscritos por España”.
La desaparición forzada se encuentra entre los más graves crímenes, que no pueden prescribir ni ser amnistiados sin socavar la legalidad internacional, que forma parte del ordenamiento jurídico español.
Los delitos de detención ilegal sin dar razón del paradero o las desapariciones forzadas, son crímenes de consumación permanente que se siguen cometiendo hasta que no se establezca el paradero de las víctimas, por lo cual no son sujetos de prescripción penal. Cuando se han realizado de manera sistemática, masiva y generalizada como sucedió durante la guerra civil y la dictadura franquista, son considerados crímenes de lesa humanidad por tanto no son objeto de amnistía, ni de indulto. Frente a este tipo de crímenes
no se reconoce la irretroactividad de la ley penal interna porque en el momento de los hechos estos crímenes estaban vigentes en el acervo del Derecho internacional y, el principio de legalidad, se complementa con las disposiciones internas y el Derecho internacional de los derechos humanos.
Agrega el magistrado instructor en contra del Juez Garzón: “Desde luego los móviles altruistas, como el encomiable deseo de paliar el sufrimiento de los familiares de las víctimas de los horrendos crímenes, no eximen, ni siquiera atenúan, la eventual responsabilidad penal en que pudiera haberse incurrido”.
Ciertamente el Juez Garzón, actúa en su obligación con la justicia y con los derechos humanos, el altruismo puede hacer parte de sus convicciones personales, pero lo que está en discusión es el saldo pendiente que tiene España de cumplir con los derechos de las víctimas de la dictadura franquista y con las obligaciones internacionales del Estado español en materia de derechos humanos.
El magistrado instructor reprocha al juez Garzón el no considerar como conexos al delito político los hechos denunciados y no haber asumido la aplicación de la ley de Amnistía de 1977. Sin embargo la propia ley establece en su art. 1 que la misma no se aplicaría a hechos que hayan “supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas”.
La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, ratificada por España el 24 de septiembre de 2009, considera en su art. 13: 1. “(...) el delito de desaparición forzada no será considerado delito político, delito conexo a un delito político ni delito inspirado en motivos políticos”.
La Convención reconoce en su art. 24, 1. (…) por "víctima" la persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada y señala que, 2. cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida” (...). Cada Estado Parte adoptará todas las medidas apropiadas para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos”.
Por tanto, expresamos ante ustedes señores magistrados, nuestra perplejidad ante la utilización del tipo de prevaricación judicial en contra del Juez Baltasar Garzón, pues el operador judicial siempre tiene un margen de interpretación en la aplicación de la ley y si lo hace a favor de las obligaciones del Estado en derechos humanos, sus actuaciones no podrían considerarse como irrazonables o antijurídicas so pena de afectar los principios básicos de la administración de justicia penal para investigar, sancionar, reparar y prevenir frente a todo tipo de crímenes y en particular aquellos que revierten el carácter de internacionales, como es el caso que aquí nos ocupa.
También manifestamos nuestro reconocimiento al Juez Baltasar Garzón porque ha llevado sus actuaciones a favor de la reivindicación de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, aún más allá de las fronteras de España, convirtiéndose en un importante baluarte que ha hecho evolucionar en los últimos lustros el derecho penal internacional, haciéndose acreedor de un merecido reconocimiento mundial.
Esperamos por tanto que la máxima de Quevedo “donde hay poca justicia es un peligro tener razón” pueda ser invertida por ustedes para que haya en España mucha justicia y mucha razón, que permita a las víctimas ser resarcidas en sus derechos y, a jueces como Baltasar Garzón ser apoyados en sus actuaciones a favor del cumplimiento de las obligaciones de España frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, para bien del pueblo español pero de la humanidad en su conjunto.
De ustedes con mucho respeto.
ORGANIZACIONES FIRMANTES
entre otras
Comunal Luarita Allende PSCh - España
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