de Julio Oliva García, el Sábado, 27 de agosto de 2011, 14:17
Hoy se niega a investigar el homicidio de Manuel Gutiérrez
Sergio Gajardo Giadach ya mintió y asesinó
”A mi hermano lo mataron y lo mataron los carabineros”, sostuvo Gerson Gutiérrez al momento de narrar los confusos hechos que rodearon la muerte de Manuel Gutiérrez Reinoso, durante esta madrugada en la comuna de Macul.
El hermano del adolescente fallecido dijo en entrevista con Radio ADN que fue personal de Carabineros quien realizó los disparos.
“Estábamos aquí en la esquina del pasaje, mirando los acontecimientos, las fogatas todo el asunto. Y quisimos ir al sector de la pasarela de Vespucio, esta del Valle que se llama, porque ahí también estaban ocurriendo hechos y sólo a mirar en ningún momento quisimos hacer desmanes ni nada por el estilo, no era nuestra intención. Nuestra intención era sólo mirar lo que estaba ocurriendo. Nos dirigíamos hacia ese sector, hacia la cordillera, por la calle Amanda Labarca y casi a unos 300 metros aproximadamente de llegar a Vespucio aparece un auto de carabineros y el copiloto por la ventana empezó a disparar. Disparó tres veces, de los cuales uno de los disparos impactó a mi hermano en la parte toráxica”, explicó.
“Apareció el carro de carabineros, disparó y se fue”, acotó Gerson Gutiérrez, agregando que “tenía la esperanza que hayan sido perdigones pero en realidad fueron balas, fueron balas de grueso calibre. No sabría describirte el número o el tipo de bala pero por lo que pude entender debido a la información que me dieron, fueron balas de grueso calibre”.
“Me encantaría que me pudieran devolver la vida de mi hermano, lamentablemente eso no va a poder ser, pero que se haga justicia, simplemente que se haga justicia y que esto no vuelva a ocurrir, porque puede ser una niña de 16, puede ser un joven de 35, puede ser un minusválido como yo o simplemente un anciano, cualquier persona puede ocurrirle. Lo único que pretendo y que deseo es que esto se de a entender como de verdad fue y que se haga justicia y los que tengan que responder, los responsables, los que de verdad hicieron esto paguen”, concluyó.
Posteriormente, la propia institución uniformada descartó la intervención de personal. “Descarto de plano la intervención de Carabineros, sé que hay versiones de que pasó un vehículo por el sector, pero no entiendo por qué lo atribuyen a Carabineros. Los funcionarios portan su arma de servicio, pero por un principio de gradualidad y de norma, no se utiliza”, sostuvo el segundo jefe de la Zona Metropolitana de Carabineros, general Sergio Gajardo.
En ese sentido, explicó que se entrevistó con el mayor y oficiales de la 46ª Comisaría de esa comuna quienes le sostuvieron que sus funcionarios no utilizaron armas para enfrentar a los que participaban en manifestaciones. Asimismo, adelantó que no se efectuará una investigación interna.
Los hechos que lo acusan
Durante las últimas horas del 30 de junio y las primeras del primero de julio de 1986, personal del Gope violentó el domicilio del artista popular y folclorista Benedicto “Piojo” Salinas. Durante esa acción, el Sargento José Luna García y el Teniente Sergio Gajardo Giadach dieron muerte a Margarita Martín Martínez, María Paz Martín Martínez e Isidoro Salinas Martín; Esposa, cuñada e hijo del Folclorista.
Posteriormente, Carabineros trato de encubrir el crimen diciendo que una de las mujeres disparó contra la otra y contra el niño, para luego auto eliminarse, lo que quedó completamente descartado ya que las victimas no tenían rastros de pólvora en sus manos.
El Comandante Augusto Sobarzo Legido fue el encubridor de estos crímenes.
Caso Mamiña
Según la versión oficial, en la medianoche del lunes primero de julio de 1986 efectivos de la Sección Encargos y Búsqueda de Vehículos (SEBV) de Carabineros, apoyada por otras unidades policiales, practicó un allanamiento al inmueble de calle Mamiña N° 150 encontrando los cuerpos sin vida de las hermanas Margarita Eliana y María Paz MARTIN MARTINEZ y del joven Isidro SALINAS MARTIN, hijo de una de ellas.
Se informa asimismo que los tres fallecidos eran integrantes del FPMR muertos por auto eliminación mediante disparos efectuados desde corta distancia.
Sin embargo, los informes de autopsia constatan:
En el cadáver de Isidro Salinas, dos impactos en la cabeza, uno de larga distancia y otro de corta.
En el de María Paz Martín, la causa de la muerte es una herida de bala cráneo encefálica, la trayectoria intracraneana seguida por el proyectil es de derecha a izquierda, abajo arriba y levemente hacia atrás. Se trata de un disparo con cañón apoyado.
En el caso de Margarita Eliana Martín, la causa de la muerte fue traumatismo cráneo encefálico y torácico por balas con salida de proyectiles.
Los exámenes de las armas encontradas junto a los muertos eran un revolver marca Colt Calibre 38 en regular estado de funcionamiento y una pistola sin marca modelo D 64 calibre 9 mm. con el carro atascado con un cartucho en su recámara sin percutar.
La Comisión, considerando los antecedentes reunidos, estima que no es verdadera la información oficial, por cuanto al menos dos de los presuntos suicidas presentaban dos impactos de bala y las armas en su poder se encontraban en regular estado, por lo que ha llegado a la convicción de que Isidro SALINAS y las hermanas Margarita Eliana y María Paz MARTIN no se suicidaron, sino que fueron ejecutados por efectivos de Carabineros, considerando sus muertes violaciones a los derechos humanos de responsabilidad de agentes estatales.
(Informe Rettig)
Otros datos
Sergio Gajardo Giadach, ex Director del GOPE. Experto tirador, que en el año 1978, siendo subteniente, se coronó Campeón de Tiro, en un Torneo Inter Institucional de las Fuerzas Armadas y Carabineros. Posteriormente en el año 1985, en el Campeonato Internacional de Tiro, realizado en Bophuthaswana, Sudáfrica, con rango de Teniente, obtuvo el Primer lugar individual con 584 puntos. Este uniformado también figura en la nómina de acusados por la tortura y posterior muerte, de los jefes máximos del Frente Patritico Manuel Rodriguez FPMR (Cecilia Magni y Raúl Pellegrin), según consta en el proceso judicial, rol 5004.
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