domingo, 27 de noviembre de 2011

MOCIÓN DE SENADORA ISABEL ALLENDE B. ESTABLECER PROHIBICIÓN DE HONORES, HOMENAJES O TRIBUTOS A CONDENADOS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD

MOCIÓN

ESTABLECE LA PROHIBICIÓN DE HONORES, HOMENAJES O TRIBUTOS A CONDENADOS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD

Antecedentes

En el contexto de la dictadura militar que gobernó Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, se cometieron graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos, expresadas en asesinatos, desapariciones forzadas de personas, torturas, exilio, relegación y otras medidas privativas de libertad. Las comisiones formadas por el Estado de Chile para lograr la reparación material y simbólica de las víctimas han generado avances sustantivos en la materia. También lo han hecho, de manera loable, los jueces de la república estableciendo hechos y logrando condenas históricas en caso donde muchas personas ya habían perdido la esperanza.

Dentro de la política de Estado que violó sistemáticamente los derechos fundamentales del hombre, se crearon organizaciones de la Administración del Estado, policías políticas, que ejercieron con fondos públicos la triste tarea de eliminar, reprimir, torturar y masacrar a sus propios compatriotas. Esa política de Estado no ha logrado totalmente en hechos simbólicos, toda la condena que merece: los avances en políticas de memoria deben ser aún más insistentes.

Desde el punto de vista de las obligaciones de derecho internacional público, Chile considera en su Constitución Política, en su artículo 5° inciso segundo, que los derechos fundamentales que emanan de la naturaleza humana son límite para el ejercicio de la soberanía. Asimismo, la carta fundamental luego dice que “es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes“.

Las políticas de reparación es una de las etapas de la justicia transicional, conocidas como “el conjunto de teorías y prácticas derivadas de los procesos políticos por medio de los cuales las sociedades tratan de ajustar cuentas con un pasado de atrocidad e impunidad, y hacen justicia a las víctimas de dictaduras, guerras civiles y otras crisis de amplio espectro o larga duración, con el propósito de avanzar o retornar a la normalidad democrática” (Hernando Valencia, Conferencia Introducción a la Justicia Transicional, Conferencia en la Universidad de Guadalajara, 2007).

Desde los instrumentos internacionales vigentes, el relator de las Naciones Unidas, Louis Joinet, ha considerado algunos principios básicos en materia de políticas de impunidad en el contexto del Informe final elaborado y revisado en aplicación de la decisión 1996/119 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos. Dentro de la etapa de reparación, este informe considera especialmente en el plano colectivo, las medidas de sentido carácter simbólico, a título de reparación moral, tales como el reconocimiento público y solemne por parte del Estado de su responsabilidad, las declaraciones oficiales restableciendo a las víctimas su dignidad, las ceremonias conmemorativas, las denominaciones de vías públicas, los monumentos, permiten asumir mejor el deber de la memoria. Luego, dentro de las políticas de garantía de no repetición de las mismas, la destitución de los funcionarios públicos que participaron en estos hechos, como la reorganización de la misión de las organizaciones que los cobijaban.

En el marco de lo anterior, constituyen una obligación derivada la prohibición de honores, homenajes a aquellas personas, vivas o fallecidas, que hayan sido condenadas por crímenes de lesa humanidad. Creemos importante, asimismo, que la falta sea agravada cuando concurren en ella la utilización de recursos públicos o bien el patrocinio de funcionarios de la Administración del Estado, en el ejercicio de sus cargos, o de personas que detenten cargos de elección popular.

La legislación comparada ya contempla la penalización de este tipo de conductas de apología a crímenes de lesa humanidad, existiendo experiencias interesantes en materia de negación y minimización del holocausto desde la Unión Europea, el Alemania y en Suiza. En materia de prohibición de homenajes, Argentina ha dado un valorable paso, reciente, al establecer la resolución 400/2011, en cuanto instruye la adecuación de “todo acto administrativo, reglamento y práctica a fin de prohibir la realización de honores, homenajes y/o actos de reconocimiento a personas vivas o fallecidas que hubieren sido formalmente acusadas y/o condenadas por haber cometido delitos de lesa humanidad, delitos contra el orden democrático o la seguridad de la nación, u otros delitos cometidos en ocasión de su función o valiéndose de ella o de su condición militar o policial, incluso cuando lo hubieran hecho obedeciendo órdenes superiores, o cuando hubieren hecho apología de los mismos o los hubieran reivindicado en forma pública o hubieran ocupado puestos políticos o administrativos de cualquier nivel de la administración y en cualquiera de los poderes del Estado valiéndose de la usurpación ilegítima del poder”.

Por todo lo anterior, se viene a presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO: Prohíbanse cualquier tipo de honores, tributos u homenajes a personas, vivas o fallecidas, que hubieran sido condenadas por delitos de lesa humanidad. Las personas que convoquen o patrocinen este tipo de actos serán castigados con multa de cien unidades tributarias mensuales
El que, utilizando fondos fiscales, patrocinare o financiare este tipo de homenajes incurrirá en las penas de inhabilitación especial temporal para el cargo u oficio en su grado medio y multa de doscientas unidades tributarias mensuales.

ISABEL ALLENDE BUSSI
SENADORA
REGIÓN DE ATACAMA

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