MOCIÓN
ESTABLECE LA PROHIBICIÓN DE HONORES, HOMENAJES O TRIBUTOS A CONDENADOS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Antecedentes
En el contexto de la dictadura militar que gobernó Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, se cometieron graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos, expresadas en asesinatos, desapariciones forzadas de personas, torturas, exilio, relegación y otras medidas privativas de libertad. Las comisiones formadas por el Estado de Chile para lograr la reparación material y simbólica de las víctimas han generado avances sustantivos en la materia. También lo han hecho, de manera loable, los jueces de la república estableciendo hechos y logrando condenas históricas en caso donde muchas personas ya habían perdido la esperanza.
Dentro
de la política de Estado que violó sistemáticamente los derechos
fundamentales del hombre, se crearon organizaciones de la Administración
del Estado, policías políticas, que ejercieron con fondos públicos la
triste tarea de eliminar, reprimir, torturar y masacrar a sus propios
compatriotas. Esa política de Estado no ha logrado totalmente en hechos
simbólicos, toda la condena que merece: los avances en políticas de
memoria deben ser aún más insistentes.
Desde
el punto de vista de las obligaciones de derecho internacional público,
Chile considera en su Constitución Política, en su artículo 5° inciso
segundo, que los derechos fundamentales que emanan de la naturaleza
humana son límite para el ejercicio de la soberanía. Asimismo, la carta
fundamental luego dice que “es deber de los órganos del Estado respetar y
promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como
por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se
encuentren vigentes“.
Las
políticas de reparación es una de las etapas de la justicia
transicional, conocidas como “el conjunto de teorías y prácticas
derivadas de los procesos políticos por medio de los cuales las
sociedades tratan de ajustar cuentas con un pasado de atrocidad e
impunidad, y hacen justicia a las víctimas de dictaduras, guerras
civiles y otras crisis de amplio espectro o larga duración, con el
propósito de avanzar o retornar a la normalidad democrática” (Hernando
Valencia, Conferencia Introducción a la Justicia Transicional,
Conferencia en la Universidad de Guadalajara, 2007).
Desde
los instrumentos internacionales vigentes, el relator de las Naciones
Unidas, Louis Joinet, ha considerado algunos principios básicos en
materia de políticas de impunidad en el contexto del Informe final
elaborado y revisado en aplicación de la decisión 1996/119 de la
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las
Minorías de la Comisión de Derechos Humanos. Dentro de la etapa de
reparación, este informe considera especialmente en el plano colectivo,
las medidas de sentido carácter simbólico, a título de reparación moral,
tales como el reconocimiento público y solemne por parte del Estado de
su responsabilidad, las declaraciones oficiales restableciendo a las
víctimas su dignidad, las ceremonias conmemorativas, las denominaciones
de vías públicas, los monumentos, permiten asumir mejor el deber de la
memoria. Luego, dentro de las políticas de garantía de no repetición de
las mismas, la destitución de los funcionarios públicos que participaron
en estos hechos, como la reorganización de la misión de las
organizaciones que los cobijaban.
En
el marco de lo anterior, constituyen una obligación derivada la
prohibición de honores, homenajes a aquellas personas, vivas o
fallecidas, que hayan sido condenadas por crímenes de lesa humanidad.
Creemos importante, asimismo, que la falta sea agravada cuando concurren
en ella la utilización de recursos públicos o bien el patrocinio de
funcionarios de la Administración del Estado, en el ejercicio de sus
cargos, o de personas que detenten cargos de elección popular.
La
legislación comparada ya contempla la penalización de este tipo de
conductas de apología a crímenes de lesa humanidad, existiendo
experiencias interesantes en materia de negación y minimización del
holocausto desde la Unión Europea, el Alemania y en Suiza. En materia de
prohibición de homenajes, Argentina ha dado un valorable paso,
reciente, al establecer la resolución 400/2011, en cuanto instruye la
adecuación de “todo acto administrativo, reglamento y práctica a fin de
prohibir la realización de honores, homenajes y/o actos de
reconocimiento a personas vivas o fallecidas que hubieren sido
formalmente acusadas y/o condenadas por haber cometido delitos de lesa
humanidad, delitos contra el orden democrático o la seguridad de la
nación, u otros delitos cometidos en ocasión de su función o valiéndose
de ella o de su condición militar o policial, incluso cuando lo hubieran
hecho obedeciendo órdenes superiores, o cuando hubieren hecho apología
de los mismos o los hubieran reivindicado en forma pública o hubieran
ocupado puestos políticos o administrativos de cualquier nivel de la
administración y en cualquiera de los poderes del Estado valiéndose de
la usurpación ilegítima del poder”.
Por todo lo anterior, se viene a presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Prohíbanse
cualquier tipo de honores, tributos u homenajes a personas, vivas o
fallecidas, que hubieran sido condenadas por delitos de lesa humanidad.
Las personas que convoquen o patrocinen este tipo de actos serán
castigados con multa de cien unidades tributarias mensuales
El
que, utilizando fondos fiscales, patrocinare o financiare este tipo de
homenajes incurrirá en las penas de inhabilitación especial temporal
para el cargo u oficio en su grado medio y multa de doscientas unidades
tributarias mensuales.
ISABEL ALLENDE BUSSI
SENADORA REGIÓN DE ATACAMA
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