lunes, 30 de agosto de 2010

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

Adoptada en Belém do Pará, Brasil el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN
FORZADA DE PERSONAS
Los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos,
PREOCUPADOS por el hecho de que subsiste la desaparición forzada de personas;
REAFIRMANDO que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Hemisferio, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;
CONSIDERANDO que la desaparición forzada de personas constituye una afrenta a la conciencia del Hemisferio y una grave ofensa de naturaleza odiosa a la dignidad intrínseca de la persona humana, en contradicción con los principios y propósitos consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos;
CONSIDERANDO que la desaparición forzada de personas viola múltiples derechos esenciales de la persona humana de carácter inderogable, tal como están consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de Derechos Humanos;
RECORDANDO que la protección internacional de los derechos humanos es de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno y tiene como fundamento los atributos de la persona humana;
REAFIRMANDO que la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad;
ESPERANDO que esta Convención contribuya a prevenir, sancionar y suprimir la desaparición forzada de personas en el Hemisferio y constituya un aporte decisivo para la protección de los derechos humanos y el estado de derecho,
RESUELVEN adoptar la siguiente Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas:
ARTICULO I
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a:
a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales;
b) Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo;
c) Cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas; y
d) Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convención.
ARTICULO II
Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
ARTICULO III
Los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad. Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.
Los Estados Partes podrán establecer circunstancias atenuantes para los que hubieren participado en actos que constituyan una desaparición forzada cuando contribuyan a la aparición con vida de la víctima o suministren informaciones que permitan esclarecer la desaparición forzada de una persona.
ARTICULO IV
Los hechos constitutivos de la desaparición forzada de personas serán considerados delitos en cualquier Estado Parte. En consecuencia, cada Estado Parte adoptará las medidas para establecer su jurisdicción sobre la causa en los siguientes casos:
a. Cuando la desaparición forzada de personas o cualesquiera de sus hechos constitutivos hayan sido cometidos en el ámbito de su jurisdicción;
b. Cuando el imputado sea nacional de ese Estado;
c. Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado.
Todo Estado Parte tomará, además, las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre el delito descrito en la presente Convención cuando el presunto delincuente se encuentre dentro de su territorio y no proceda a extraditarlo.
Esta Convención no faculta a un Estado Parte para emprender en el territorio de otro Estado Parte el ejercicio de la jurisdicción ni el desempeño de las funciones reservadas exclusivamente a las autoridades de la otra Parte por su legislación interna.
ARTICULO V
La desaparición forzada de personas no será considerada delito político para los efectos de extradición.
La desaparición forzada se considerará incluida entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados Partes.
Los Estados Partes se comprometen a incluir el delito de desaparición forzada como susceptible de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí en el futuro.
Todo Estado Parte que subordine la extradición a la existencia de un tratado y reciba de otro Estado Parte con el que no tiene tratado una solicitud de extradición podrá considerar la presente Convención como la base jurídica necesaria para la extradición referente al delito de desaparición forzada.
Los Estados Partes que no subordinen la extradición a la existencia de un tratado reconocerán dicho delito como susceptible de extradición, con sujeción a las condiciones exigidas por el derecho del Estado requerido.
La extradición estará sujeta a las disposiciones previstas en la constitución y demás leyes del Estado requerido.
ARTICULO VI
Cuando un Estado Parte no conceda la extradición, someterá el caso a sus autoridades competentes como si el delito se hubiere cometido en el ámbito de su jurisdicción, para efectos de investigación y, cuando corresponda, de proceso penal, de conformidad con su legislación nacional. La decisión que adopten dichas autoridades será comunicada al Estado que haya solicitado la extradición.
ARTICULO VII
La acción penal derivada de la desaparición forzada de personas y la pena que se imponga judicialmente al responsable de la misma no estarán sujetas a prescripción.
Sin embargo, cuando existiera una norma de carácter fundamental que impidiera la aplicación de lo estipulado en el párrafo anterior, el período de prescripción deberá ser igual al del delito más grave en la legislación interna del respectivo Estado Parte.
ARTICULO VIII
No se admitirá la eximente de la obediencia debida a órdenes o instrucciones superiores que dispongan, autoricen o alienten la desaparición forzada. Toda persona que reciba tales órdenes tienen el derecho y el deber de no obedecerlas.
Los Estados Partes velarán asimismo por que, en la formación del personal o de los funcionarios públicos encargados de la aplicación de la ley, se imparta la educación necesaria sobre el delito de desaparición forzada de personas.
ARTICULO IX
Los presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar.
Los hechos constitutivos de la desaparición forzada no podrán considerarse como cometidos en el ejercicio de las funciones militares.
No se admitirán privilegios, inmunidades, ni dispensas especiales en tales procesos, sin perjuicio de las disposiciones que figuran en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
ARTICULO X
En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales, tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la desaparición forzada de personas. En tales casos, el derecho a procedimientos o recursos judiciales rápidos eficaces se conservará como medio para determinar el paradero de las personas privadas de libertad o su estado de salud o para individualizar a la autoridad que ordenó la privación de libertad o la hizo efectiva.
En la tramitación de dichos procedimientos o recursos y conforme al derecho interno respectivo, las autoridades judiciales competentes tendrán libre e inmediato acceso a todo centro de detención y a cada una de sus dependencias, así como a todo lugar donde haya motivos para creer que se puede encontrar a las persona desaparecida, incluso lugares sujetos a la jurisdicción militar.
ARTICULO XI
Toda persona privada de libertad debe ser mantenida en lugares de detención oficialmente reconocidos y presentada sin demora, conforme a la legislación interna respectiva, a la autoridad judicial competente.
Los Estados Partes establecerán y mantendrán registros oficiales actualizados sobre sus detenidos y, conforme a su legislación interna, los pondrán a disposición de los familiares, jueces, abogados, cualquier persona con interés legítimo y otras autoridades.
ARTICULO XII
Los Estados Partes se prestarán recíproca cooperación en la búsqueda, identificación, localización y restitución de menores que hubieren sido trasladados a otro Estado o retenidos en éste, como consecuencia de la desaparición forzada de sus padres, tutores o guardadores.
ARTICULO XIII
Para los efectos de la presente Convención, el trámite de las peticiones o comunicaciones presentadas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en que se alegue la desaparición forzada de personas estará sujeto a los procedimientos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en los Estatutos y Reglamentos de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incluso las normas relativas a medidas cautelares.
ARTICULO XIV
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reciba una petición o comunicación sobre una supuesta desaparición forzada se dirigirá, por medio de su Secretaría Ejecutiva, en forma urgente y confidencial, al correspondiente gobierno solicitándole que proporcione a la mayor brevedad posible la información sobre el paradero de la persona presuntamente desaparecida y demás información que estime pertinente, sin que esta solicitud prejuzgue la admisibilidad de la petición.
ARTICULO XV
Nada de lo estipulado en la presente Convención se interpretará en sentido restrictivo de otros tratados bilaterales o multilaterales u otros
acuerdos suscritos entre las Partes.
Esta Convención no se aplicará a conflictos armados internacionales regidos por los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos, relativos a la protección de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas, y a prisioneros y civiles en tiempo de guerra.
ARTICULO XVI
La presente Convención está abierta a la firma de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos.
ARTICULO XVII
La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
ARTICULO XVIII
La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
ARTICULO XIX
Los Estados podrán formular reservas a la presente Convención en el momento de aprobarla, firmarla, ratificarla o adherirse a ella, siempre que no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención y versen sobre una o más disposiciones específicas.
ARTICULO XX
La presente Convención entrará en vigor para los Estados ratificantes el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación.
Para cada Estado que ratifique la Convención o adhiera a ella después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.
ARTICULO XXI
La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante y permanecerá en vigor para los demás Estados Partes.
ARTICULO XXII
El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copia auténtica de su texto, para su registro y publicación, a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados miembros de dicha Organización y a los Estados que se hayan adherido a la Convención, las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como las reservas que hubiese.
EN FE DE LO CUAL los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Convenio, que se llamará "Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas".
HECHA EN LA CIUDAD DE BELEM DO PARA, BRASIL, el 9 de junio de junio de mil novecientos noventa y cuatro.   

"Día Internacional del Detenido Desaparecido".

Conmemoran el Día del Detenido Desaparecido en Chile

Santiago de Chile, 28 ago (EFE).- Representantes de organismos de derechos humanos se reunieron hoy en Villa Grimaldi, un centro de tortura durante la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990), para dar inicio a las actividades del Día Nacional del Detenido Desaparecido, que se conmemora el próximo lunes en Chile.
Margarita Romero, presidenta del Parque por la Paz de Villa Grimaldi, hizo un llamado a los militares para que "colaboren en entregar la información de lo que sucedió a las personas desaparecidas", informó Radio Cooperativa.
Al acto acudieron dirigentes de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), y Angela Jeria, madre de la ex presidenta Michelle Bachelet, quien estuvo recluida en Villa Grimaldi, entre otras personas.
Soledad Rodríguez, hija de uno de los ejecutados políticos en ese centro de detención, consideró muy importante "que se tenga siempre presente en la memoria del país todo lo que aconteció en la dictadura".
Las actividades continuarán este domingo en el Museo de la Memoria, con una actuación musical, mientras que el lunes se realizará una ofrenda floral en el Memorial del Detenido Desaparecido y el Ejecutado Político del Cementerio General.
Durante la dictadura de Augusto Pinochet unos 2.300 chilenos fueron ejecutados por agentes del Estado, de los que unos 1.190 permanecen aún en condición de detenidos desaparecidos, según consignó en 1991 el "Informe Rettig", que certificó las violaciones a los derechos humanos cometidas en ese periodo. EFE
 

viernes, 27 de agosto de 2010

ACTA DE DECLARACION CANDIDATOS/AS ELECTOS/AS AL COMITE CENTRAL DE ELECCION NACIONAL ELECCION 2010

Publicado: 2010-08-18 06:24:47
Conforme a lo previsto en el art. 75 del Reglamento para la Elección del Comité Central y de las Direcciones Regionales y Comunales correspondientes al año 2010, en relación con el art.59 letra i) del Estatuto del Partido Socialista, el Tribunal Supremo luego de aplicadas las acciones correctivas de género y de jóvenes declara electos/as los/as candidatos/as al Comité Central de elección nacional, a los compañeros/as:
  • Aguiló Melo Sergio
  • Albornoz Martínez Francisca
  • Allende Castro Carmen Gloria
  • Andrade Lara Osvaldo
  • Ara Droguett William
  • Barnachea Vásquez Felipe
  • Bell Jaras Ana
  • Borcoski González Iván
  • Cabezas Fuentes Diego
  • Camu Urzúa Guido
  • Díaz Díaz Marcelo
  • Díaz Navarro Raúl
  • Elizalde Soto álvaro
  • Espinoza Sandoval Fidel
  • Fernández Allende Maya
  • Insulza Merlet Javier
  • Maira Aguirre Luis
  • Melo Contreras Daniel
  • Núñez Muñoz Ricardo
  • Pizarro Araya Laura
  • Pizarro Saavedra Julio Tito
  • Rivera Quilapi Valeska
  • Rossi Ciocca Fulvio
  • Salazar Soto Sergio
  • Santander Ortega Andrés
  • Silva álvarez Mario
  • Suárez Indart Cecilia
  • Uriarte Rodríguez Ana Lya
  • Vargas Fernández Bernardo
  • Vodanovic Rojas Paulina
17 de agosto de 2010.
TRIBUNAL SUPREMO
PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE
 
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ACTA DE DECLARACION CANDIDATOS/AS ELECTOS/AS AL COMITE CENTRAL POR REGIONES ELECCION 2010


Publicado: 2010-08-18 06:31:52
Conforme a lo previsto en el art. 75 del Reglamento para la Elección del Comité Central y de las Direcciones Regionales y Comunales correspondientes al año 2010, en relación con el art.59 letra i) del Estatuto del Partido Socialista, el Tribunal Supremo luego de aplicadas las acciones correctivas de género y de jóvenes declara electos/as los candidatos/as al Comité Central de elección regional, a los compañeros/as:

XV Región de Arica y Parinacota
  1. Rocafull Lopez Luis

I Región de Tarapacá
  1. Perez Fuentes Ernesto

II Región de Antofagasta
  1. Capriolio Rabello Luis
  2. Vargas Canivilo Jeanette

III Región de Atacama
  1. Collao Guajardo Ana Maria
  2. Jorquera Silva Leonardo

IV Región de Coquimbo
  1. Manouchehri Lobos Daniel
  2. Pavez Oliva Marco
  3. Valenzuela Galleguillos Jorge

V Región de Valparaíso
  1. Barra Rozas Cesar
  2. Donoso Astudillo Milka
  3. Quintana Meléndez Paula
  4. Venegas Salazar Nelson
  5. Viñambres Adasme Mauricio
VI Región del Libertador Bernardo O'Higgins
  1. Bustos Abud Maria C.
  2. Díaz Palacios Paulina
  3. González Alegría Francisco Antonio
VII Región del Maule
  1. González Ávila Gloria
  2. Lara Hernández Roberto
  3. Naranjo Ortiz Jaime
  4. San Martín Hernández Laura
VIII Región del Bio Bio
  1. Cancino Sáez Margarita
  2. Cortés Pasten Narciso
  3. Espinoza Segura Omar
  4. Gallardo Ramírez Mireya
  5. Guiñez Pacheco Claudio
  6. Inostroza Sanhueza Enrique
  7. San Martín Beltran Marco Antonio
  8. Torres Ferrada Mauricio
IX Región de la Araucanía
  1. Correa Meza José
  2. Vásquez Ulloa Marco

XIV Región de Los Ríos
  1. Sanhueza Salas Marisol

X Región de Los Lagos
  1. Ballesteros Curumilla Manuel
  2. Gallardo Pérez Carlos
  3. Paredes Rojas Gervoy

XI Región de Aysén
  1. Martínez Sánchez Marisol

XII Región de Punta Arenas
  1. Gómez Alba Baldovino

Región Metropolitana
  1. Abarzua Muñoz Patricia
  2. Aguilera Sanhueza Mónica
  3. Aliaga Romero Bárbara
  4. Angulo Santander Rodrigo
  5. Arenas Vidal Jeannette
  6. Ayala Farias Jorge
  7. Cádiz Soto Leonel
  8. Carrasco Cerda Johnny
  9. Díaz Verdugo Francisco Javier
  10. Durán Baronti Pilar
  11. Gómez Ramírez Francisco
  12. Mlynarz Puig Danae
  13. Montes Cisternas Carlos
  14. Olate Jara Jaime
  15. Rojas Reyes Aliro
  16. Saavedra Torres Víctor
  17. Sánchez Aceituno Mónica
  18. Serrano Madrid Claudia
  19. Soto Ferrada Leonardo
  20. Torres Paredes Ricardo
  21. Urzúa Arce Romina
  22. Zepeda Risso Marco

Exterior
  1. Santander Sandoval Alejandro


17 de Agosto 2010

TRIBUNAL SUPREMO
PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE
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PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE TRIBUNAL SUPREMO


Publicado: 2010-08-18 06:43:12
El Tribunal Supremo del Partido en conformidad a las normas estatutarias, en virtud de lo establecido en el Reglamento para la Elección del Comité Central y de las Direcciones Regionales y Comunales correspondientes al año 2010, el cronograma de elecciones, y a fin de dar cumplimiento al acto de constitución de la dirección partidaria convoca al Pleno del Comité Central.
Integran el Comité Central los electos de nivel nacional, electos por región, los Presidentes Regionales, el Presidente de la Juventud Socialista y representación de la misma en dicha instancia.
El Pleno del Comité Central queda convocado para el día sábado 21 de agosto de 2010 a las 11:00 horas.
TRIBUNAL SUPREMO
PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE
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miércoles, 18 de agosto de 2010

Royalty al cobre

Manuel Riesco
Existe disposición del gobierno y la oposición para incrementar los cargos a las mineras privadas por la explotación de recursos que pertenecen a la nación. Ello es muy positivo y refleja el amplio consenso nacional respecto que los cargos actuales son muy insuficientes. El gobierno y sectores de la oposición han sugerido un aumento moderado de los cargos actuales, compensado con una extensión de la invariabilidad que les fue concedida anteriormente. Ello no parece conveniente, según lo han manifestado numerosos parlamentarios que sugieren en cambio abrir un debate nacional a fondo respecto del tema, que pueda conducir a una política de más largo plazo. Ellos tienen razón.
En el curso de los últimos años el mundo ha tomado conciencia de la inminente emergencia económica del mundo hasta ayer considerado subdesarrollado. Hoy representa un tercio de la economía mundial, pero alberga más del 85 por ciento de la población y la mayor parte de los recursos naturales. Ello modificado la importancia estratégica de estos últimos, dada su naturaleza evidentemente limitada.
Los principales países y empresas han iniciado una verdadera carrera para asegurar su acceso a los mismos. Más importante que el precio, que en el caso de estos recursos siempre oscilará con la demanda, lo que hoy interesa principalmente es garantizar el abastecimiento de los mismos. Ello ha mejorado considerablemente la posición negociadora de los países que los poseen en abundancia, muchos de los cuales, aún los más pequeños, han procedido a afianzar su control sobre los mismos e imponer a las empresas que los extraen condiciones que les resultan más favorables.
Los principales países han recuperado sus recursos naturales. En años recientes, uno tras otro, los países ricos en recursos naturales han introducido importantes cambios en sus políticas al respecto, destinadas a recuperar el control de los mismos. Rusia, por ejemplo, revisó todos los contratos de privatización del gobierno de Yeltsin y revirtió buena parte de ellas, especialmente cuando favorecieron a grandes transnacionales extranjeras. Sin perjuicio de ello, todas estas aceptaron continuar operando allí de una u otra manera, debido a su interés en acceder a esos recursos.
Los hitos más significativos al respecto en el último tiempo han sido la declaración por parte del gobierno de Brasil, el 2009, de su intención de explotar por si mismo las recién descubiertas depósitos de petróleo y revertir la privatización parcial de Petrobras impulsada por el gobierno de Cardoso. El Presidente Lula la calificó como la segunda independencia, utilizando la expresión del Presidente Allende.
Argentina, por su parte, impuso el 2007 un royalty de 10 por ciento a la extracción de minerales. El público chileno se vino a enterar a raíz de las declaraciones recientes del gerente de XStrata, minera que opera el yacimiento binacional El Pachón, cuyo depósito se encuentra en territorio argentino. Consultado al respecto por El Mercurio de Santiago el 15 de junio del 2010, el ejecutivo señaló que las empresas no hacen las leyes sino los proyectos, los cuales deben considerar además de los impuestos, imponderables más significativos, como el precio de los productos e insumos principales. Considerados todos estos aspectos, si resultan rentables entonces se llevan a cabo, declaró el gerente de la minera. Por si quedase alguna duda al respecto, agregó que ninguna empresa minera había modificado un ápice sus proyectos de inversión a raíz de la reciente discusión de royalties en Chile.
El gobierno de Venezuela ha renegociado los contratos con petroleras extranjeras que operan en su territorio, mejorando sucesivamente sus aportes al país. Los gobiernos de Bolivia y Ecuador tomaron control de sus yacimientos de hidrocarburos e impusieron mejores condiciones a las empresas que los operan. En todos estos casos, todas las empresas extranjeras permanecieron, aceptando las nuevas condiciones.
Más recientemente, Australia impuso cobros muy significativos a su industria extractiva, que ya pagaba cargos considerables por los recursos. El gobierno de ese país decidió generalizar a todos los recursos del subsuelo el impuesto específico que ya pagan las empresas petroleras, que es de 40 por ciento sobre todas las utilidades que exceden un 6 por ciento de ganancias sobre el capital invertido, que se estima constituye una ganancia normal. Con dicho cobro, la tasa de impuestos efectiva sobre las utilidades de las mineras habría alcanzado a 58 por ciento, según cálculos de las mismas mineras.
Sin embargo, las empresas afectadas, que son las mismas que operan en Chile, llevaron a cabo una feroz campaña que culminó en pocas semanas con la caída del Primer Ministro que había tomado esta determinación. Su sucesora alcanzó rápidamente un acuerdo con las mineras, en virtud del cual el impuesto específico se rebajó a 30 por ciento de las utilidades que excedieran un 12 por ciento de ganancias sobre el capital invertido, con lo cual la tasa de impuestos efectiva quedó finalmente en 40 por ciento de las utilidades antes de impuestos.
Chile, en cambio, mantiene una política que no resguarda sus recursos, fomentando su traspaso a manos privadas, con el agravante que no cobra por su explotación, o lo hace de modo muy insuficiente. En el caso de los recursos del subsuelo, a pesar que la constitución mantiene la cláusula la propiedad inalienable e intransferible de los mismos aprobada unánimemente en la nacionalización de 1971, acto seguido establece desde 1981 la concesión de los mismos con garantías que exceden las del derecho de propiedad común y corriente. La mantención de esta cláusula impuesta por la dictadura ha sido el error más grave de los gobiernos democráticos y la misma debe ser derogada puesto que atenta gravemente contra el interés nacional y reemplazada por una política moderna, aprobada por un parlamento democrático.
El resultado de las políticas anteriores es que en el curso de las últimas dos décadas, gran parte de los recursos minerales han sido entregados en concesión plena a un reducido grupo de grandes empresas, casi todas extranjeras, que hoy producen dos tercios del cobre y subproductos de la gran minería, mientras CODELCO ha visto reducida su participación, de más de un 90 por ciento de la producción total en 1989, a menos de un 30 por ciento hoy.
De acuerdo a sus propios balances, las utilidades antes de impuestos, intereses, amortizaciones y depreciación - usualmente conocidas por sus siglas en inglés EBITDA - de las mineras privadas sumaron 76.820 millones de dólares en los últimos cinco años, con un promedio anual de más de 15.364 millones de dólares por año. Ello equivale a alrededor de la mitad del presupuesto del Estado en los años respectivos. En otras palabras, Chile financia un Estado y medio, siendo el segundo las rentas mineras que transfiere a estas empresas. Resulta a todas luces inconveniente que unas pocas empresas - la mayor parte está en manos de menos de diez empresas y el grueso lo controlan tres de ellas - se apropian de recursos que pertenecen a la nación y que alcanzan el mismo orden de magnitud que los que maneja el propio Estado. Se ha visto recientemente como las principales de ellas derribaron en pocas semanas al Primer Ministro de Australia, país de origen de las mayores. No resulta difícil imagi nar la influencia política que han alcanzado asimismo en Chile.
Prácticamente todas la ganancias señalada corresponde a renta del recurso, puesto que equivalen a un 77 por ciento del precio del cobre, en promedio durante el período señalado. En otras palabras, de cada 100 dólares vendidos en cobre a lo largo de los últimos cinco años, 77 fueron ganancias. En algunos años de precios elevados, dichas ganancias alcanzan a 90 dólares por cada 100 dólares de cobre vendido. Es decir, el precio del metal no guarda absolutamente ninguna relación con su costo de extracción, que en Chile resulta prácticamente gratis. Ello se explica principalmente porque la venta de los subproductos pagan la mayor parte de los costos. Como señalo acertadamente un editorial reciente del diario británico Financial Times, publicado en apoyo de la intención Australiana de cobrar por los recursos, ésta es precisamente la característica que distingue a los recursos naturales, cuya economía se asemeja según el diario británico a la de los buscadores de tesoros: una vez que se extraen, su precio no guarda relación alguna con sus costos de producción, como ocurre con todos los bienes industriales normales. Por lo mismo, en esos casos, las ganancias tienen relación directa con la mayor o menor eficiencia de las empresas productoras. En el caso de los recursos naturales, en cambio, el precio depende exclusivamente de lo que la demanda esté dispuesta a pagar por los tesoros extraídos, los que son susceptibles de apropiación. Por este motivo, concluye el diario británico, los Estados donde se encuentran los tesoros tienen todo el derecho a quedarse con buena parte de su precio.
Llama profundamente la atención que las ganancias por tonelada de cobre producido resultan superiores en el caso de CODELCO que en las mineras privadas. La estatal obtiene ganancias de 77 centavos por cada dólar de cobre vendido, mientras la privadas declaran obtener solo 74 centavos. Ello cual resulta muy difícil de creer, puesto que operan minas nuevas - las mayores de la estatal son centenarias -, con mejores leyes, costos de extracción menores y gastos de administración asimismo inferiores. Ello se explica en parte importante porque declaran obtener catorce veces menos ingresos que CODELCO por la venta de subproductos, lo cual evidentemente resulta muy extraño puesto que los minerales de CODELCO, extendidos a lo largo de buena parte del territorio, representan una muy buena nuestra del contenido general de subproductos de los yacimientos nacionales.
La tasa de impuestos efectiva que pagan las empresas mineras en Chile es de 17 por ciento sobre sus utilidades antes de impuestos. Ello se compara muy favorablemente para las empresas, con las que ellas pagan en Australia, de donde son originarias la mayores de ella, donde según el reciente acuerdo aceptaron pagar una tasa efectiva de 40 por ciento, como se ha mencionado. Por cierto,luego de los impuestos pagados por sus empresas, sus propietarios deben pagar lo que les corresponde por impuesto a la renta. Las tasas respectivas en Chile son de un 35 por ciento parta los propietarios las mineras que exportan sus ganancias. Sin embargo, el impuesto pagado antes por las empresas es deducido íntegramente de aquellas. En Australia, en cambio, las empresas pagan un 40 por ciento y las rentas de sus dueños están afectos a tasas superiores que en Chile, con la diferencia que allá no pueden deducir de sus impuestos lo que antes pagaron sus empresas, sino en una mínima medida. En otras pala bras, el 17 por ciento que pagan en chile se debe comparar con el 40 por ciento que han recién aceptado pagar en su propia casa.
Tal como CENDA lo hizo notar en una reciente carta abierta al Senador Eduardo Frei, Chile puede desde este mismo momento fijar su política soberana, sin violar acuerdos anteriores pero al mismo tiempo sin maniatarse, preso de decisiones previas que hoy parecen altamente lesivas e inconvenientes para el interés nacional. Basta para ello con que el país fije hoy la tasa definitiva que parezca conveniente. Una vez hecho esto, calcule una tasa incrementada, la que se empezará a aplicar a partir del año en que vence la invariabilidad tributaria. El valor de dicho incremento se fijará de modo que el valor presente de la tasa incrementada, pagada a partir del año en que vence la invariabilidad, sea idéntica al de la tasa deseada pagada a partir del 2010. Naturalmente, aquellas empresas que opten voluntariamente por acogerse a la nueva tasa a partir del 2010 quedarían afectas desde ya al monto deseado, sin pagar ningún incremento a partir de la fecha de expiración de la invariabilidad. Po r cierto, el piso a cobrar hoy no puede ser inferior al 30 por ciento impuesto específico que aceptaron las mineras en Australia, o al 10 por ciento de royalty que pagan en la vecina Argentina.
En perspectiva, Chile puede establecer una política de recursos naturales similar a la que viene aplicando Noruega desde hace varias décadas. La misma se inspira en principios simples y concordantes con la teoría económica, tales como los que siguen:
La propiedad de los recursos naturales pertenece a la nación, la que debe percibir la totalidad de la renta asociada a los mismos, sin perjuicio que empresas privadas puedan tener acceso a ellos y obtener ganancias normales sobre su capital invertido, similares a las que obtienen empresas que operan en industrias que no se basan en recursos naturales.
El Estado reserva la mayor parte de los recursos naturales para ser explotados por empresas de su propiedad, lo que garantiza su dominio sobre las tecnologías, conocimientos, costos y mercados, de la industria respectiva.
El Estado se reserva el derecho a fijar las cuotas de producción y parámetros tecnológicos requeridos para preservar los recursos y ajustar su oferta a las condiciones del mercado mundial de modo de maximizar su renta en el largo plazo.
En base a los principios anteriores, el Estado noruego cobra por el derecho a explorar, y se reserva la mitad de los recursos encontrados; cobra por el derecho a explotar los mismos; luego establece un royalty sobre las ventas, el que varía según el precio internacional y capta la renta diferencial del país con el resto del mundo; finalmente, establece un impuesto específico sobre los márgenes operacionales, que capta la renta diferencial al interior del país; desde luego, las empresas quedan sometidas a continuación a los impuestos a la renta normales que afectan a todas las empresas en ese país, operen o no sobre recursos naturales. Adicionalmente, como se ha mencionado, fija las cuotas de producción y parámetros tecnológicos de modo de maximizar la renta en el largo plazo.
Todas las grandes mineras mundiales operan en Noruega, aceptando las condiciones referidas, con el beneficio de lograr acceso a los recursos allí existentes y obtener una rentabilidad normal sobre sus inversiones.
Gracias a esta política, Noruega ha logrado el mejor índice de desarrollo humano del mundo y ha acumulado un fondo soberano de medio billón (quinientos mil millones) de dólares. adicionalmente, la empresa del Estado, Statoil, es una empresa líder en tecnología a nivel mundial.
Parece un buen ejemplo a considerar.

viernes, 13 de agosto de 2010

José Bengoa, historiador del pueblo mapuche: “El terrorismo siempre es y ha sido una construcción del Estado”


José Bengoa conoce como pocos al Pueblo Mapuche. Ha estudiado su historia y entrevistado a grandes dirigentes sociales y políticos, experiencia que ha plasmado en una extensa bibliografía que habla de despojo y colonialismo. A un mes de iniciada la huelga de hambre de presos mapuches acusados de terrorismo, entrevistamos al destacado académico.

Antropólogo, filósofo y Premio Nacional de Historia, José Bengoa es una de las voces más autorizadas a la hora de referirse al pueblo mapuche en Chile. Autor de la monumental Historia del Pueblo Mapuche y del ensayo “Historia de un Conflicto: El Estado y los Mapuches en el Siglo XX”, sus investigaciones antropológicas e históricas han nutrido a numerosas generaciones de mapuches en la búsqueda de aquella parte de la historia silenciada por la academia oficial.
Ex director en los 90′ de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas (Cepi), integrante de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato durante el gobierno de Ricardo Lagos, y miembro de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la ONU, su experiencia en el ámbito del derecho internacional humanitario resulta clave además para desnudar el doble estándar del Estado chileno frente a la demanda mapuche.
Sobre la huelga de hambre que se desarrolla en prisiones, las acusaciones de terrorismo que pesan sobre dirigentes y organizaciones, el rol de la prensa y los desafíos políticos que implica superar un conflicto en apariencia interminable, conversó Bengoa con el periódico Azkintuwe.
- Nuevamente una huelga de hambre es protagonizada por mapuches en las cárceles del sur. ¿Qué le parece?
La huelga de hambre siempre es un recurso extremo, al que tienen derecho las personas que sienten que sus derechos están siendo violados. Es el caso de los presos políticos mapuches, en particular de todos aquellos que están siendo acusados de diversas materias que no tienen siquiera que ver con delitos comunes, o que si así lo fuesen serían materia de un juicio corriente o a veces incluso de un Juzgado de Policía local. Si no se les aplicara la Ley Antiterrorista estarían en libertad. Hay aquí una situación aberrante que hemos denunciado desde hace ya muchos años. En algunos casos la prueba ha sido tener un bidón de bencina en la casa, lo que es absolutamente normal en una casa de agricultores que tienen motosierras y herramientas que requieren de ese combustible. Durante años los juicios han expresado exclusivamente la prepotencia del poder, como en el caso de Agustín Figueroa, quien logró revertir los fallos que no le daban la razón empleando todo el poder que le otorga esta sociedad. Así hay numerosos casos. Prueba de ello que cuando se ha ido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se ha acogido la demanda de los comuneros señalando la ausencia de juicios justos.
- ¿Que opinión le merece que a los mapuches se los acuse en Chile de “terrorismo”?
El “terrorismo” siempre es y ha sido una construcción del Estado. Se acusa a quien se quiere castigar de “terrorista”. ¿Cuántas veces no ocurrió en Chile? ¿Cuántos acusados de terrorismo en el mundo no han ganado posteriormente el Premio Nobel de la Paz? Es una herramienta malvada del Estado y en este caso del Estado chileno. Además muy poco adecuada. Cuando se acusa de terrorismo las personas son criminalizadas y se desata una espiral que es muy compleja y a veces muy difícil posteriormente de resolver. He estudiado la casi totalidad de los juicios, los que son públicos, y me cabe la convicción de que las acusaciones son absolutamente injustificadas. Durante los gobiernos pasados se criminalizó de un modo inaceptable el “conflicto mapuche”.
- En muchos casos las acusaciones de la fiscalía no logran desembocar en fallos condenatorios. Muchos comuneros, tras largos períodos en prisión, han sido absueltos finalmente. ¿Lo judicial como una herramienta de contención?
Creo que son procesos judiciales puramente de intimidación. La mayor parte de los casos concretos son situaciones locales de viejos conflictos entre propietarios y comunidades. Nunca a nadie se le ocurrió que un conflicto de límites, una reivindicación territorial, deslindes, etc… fuera terrorismo. Hay un gravísimo error conceptual y a lo más una enorme desproporción que cuando los juicios avanzan no resisten el valor de la prueba. El Estado y el Gobierno fue presionado por una serie de fantasmas, muchos de ellos de carácter internacional, que veían en las acciones reivindicativas de jóvenes mapuches, a figuras como Bin Laden o cualquier otro constructor de “la guerra contra el mal”. La presión de los intereses regionales fue y ha sido muy fuerte. Con una gran irresponsabilidad el diario El Mercurio asumió esos intereses de manera ciega y con el ánimo de confundir y erosionar a los Gobiernos de la Concertación, el famoso Plan de Desalojo, levantó el fantasma del terrorismo.
- ¿Observa una estrategia de El Mercurio al respecto?
Un análisis sereno de las informaciones de este diario muestra que se trató al menos de una campaña orquestada y sistemática. El Decano de la Prensa suele poner la agenda informativa en Chile. El terrorismo del sur fue repetido sin pensar por los canales de televisión que construyeron de modo irresponsable la imagen de ingobernabilidad. Los Gobiernos de la Concertación, siempre temerosos de lo que les dijera el diario El Mercurio, asumieron en la práctica que se trataba de terrorismo y aplicaron la famosa y maldita ley. Así la espiral ha seguido. Las palabras sacan palabras, los hechos, hechos. El actual gobierno se tendrá que tragar los dichos por sus corifeos. La construcción del terrorismo del sur de Chile se deshacerá y vemos que Piñera se puede enfrentar a uno de sus problemas más complejos: la presión de la sociedad y elites regionales y los dichos de sus ad láteres, y la presión nacional e internacional que a no dudarlo si continúa la huelga de hambre va a explotar.
- ¿Actúan los grandes medios como voceros de aquellas elites contrarias a la demanda mapuche?
Los medios de comunicación en Chile han llegado a un grado de monopolio y control espectacular. Lo que no les interesa a sus propietarios, que coinciden con los grandes propietarios de todo y ahora del poder político del ejecutivo, no existe, y esa es una verdad del tamaño de una catedral. La huelga de hambre ha sido silenciada. Pero cuidado que es la peor política, ya que en estos casos cuando la situación se pone crítica, ojala que no llegue al nivel de peligrar las vidas de los huelguistas, va a explotar. Las consecuencias no las podemos siquiera imaginar.
- ¿Qué piensa cuando escucha hablar tan ligeramente de vinculaciones mapuches con grupos guerrilleros de otras latitudes?
Que se trata de acusaciones sin fundamento y que solo expresan el racismo de ciertos sectores que consideran que los mapuches no son capaces de llevar en forma autónoma un movimiento de estas características. Los dirigentes mapuches no tienen nada que ir a preguntarles a los vascos u otros pueblos en situaciones radicalmente diferentes y en contextos políticos muy distintos. Muy diferente es que haya solidaridad entre los pueblos. Hay una paradoja en todas estas acusaciones de apoyo internacional. Las elites del país están orgullosas de la globalización, pero aceptan las redes globales solamente en lo que les interesa. Cuando no es así acusan de “ingerencia extranjera” en los asuntos nacionales. Alguien podría preguntarse por el doble estándar.
- Usted participó activamente del proceso que desembocó en la actual Ley Indígena, ello a comienzos de los 90′. ¿Cómo calificaría las políticas indígenas de los últimos gobiernos? ¿Se ajustan a estándares de países democráticos?
Ha habido aspectos sin duda positivos relacionados con un mayor reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas de Chile, lo que se ha expresado en mayor visibilidad de estos asuntos, en políticas de educación, bilingüismo, salud intercultural, fomento a las culturas, que antes no existía. La misma política del Fondo de Tierras es algo nuevo y producto de políticas favorables a las causas indígenas. Sin embargo, estas políticas han sido muy contradictorias. En ningún momento ha habido un reconocimiento de un real sujeto indígena, una contraparte con la cual establecer un diálogo sin consideraciones previas ni cortapisas. Con los años las políticas indígenas se quedaron sin contrapartes fuertes, las que fueron ignoradas cuando existían, y solamente se aplicaron políticas clientelísticas, que obviamente no lograron resolver nada importante. El caso más ejemplificador es el del Programa Orígenes que si bien tuvo muy buenas y correctas intenciones se fue desperfilando hasta llegar a ser un sistema de reparto de dádivas a clientes. A eso se suma la maquinaria clientelística local y regional que es muy fuerte y que no tiene interés en permitir la construcción de sujetos colectivos y por tanto es muy eficaz cuando se trata solamente de “repartir”.
- En este plano, ¿qué opinión le merece la constante estrategia de las autoridades de llevar el conflicto a tribunales?
Personalmente creo que la judicialización de los conflictos de carácter social es el camino peor ya que se produce cuando se niega la política. Estos conflictos son fundamentalmente políticos y la autoridad los debe entender como tales. La política significa siempre reconocer a los interlocutores, establecer bases de discusión, llegar a acuerdos y por cierto a desacuerdos, etc… Cuando los caminos políticos se cierran queda como argumento la judicialización de la política, que es sin duda un camino muy poco adecuado para los conflictos sociales. Lamentablemente lo que uno observa es que crecientemente al abandonarse la política se lleva el conflicto a los Tribunales. Pero estos por su naturaleza verán caso a caso. No habrá por tanto políticas adecuadas lo que conllevará a mayores dificultades, penurias, y sin duda nuevos conflictos.
- Chile se prepara para las celebraciones del Bicentenario. ¿Existe a su juicio una deuda pendiente, no abordada debidamente, de Chile con el pueblo mapuche y con su propia historia?
Lo escribimos hace ya tiempo en la Trilogía del Bicentenario, diciendo que es el hecho mas lamentable que para el Bicentenario no exista un mínimo de acuerdos, de memorias compartidas entre el Estado, la sociedad chilena y el pueblo mapuche en este caso. Cuando escucho a quienes dicen que “no tenemos nada que celebrar”, creo que tienen la razón. Muchos creímos que estas fechas emblemáticas podían ser una ocasión para que las así llamadas “Memorias Subalternas” se hicieran parte, o al menos fueran conmemoraciones. A la primera convocatoria de una Comisión del Bicentenario asistimos y participamos Elicura Chihuailaf, Sonia Montecinos y el que habla, pensando que quizá podría hacerse algo. Algo tratamos de hacer. Al poco tiempo nos dimos cuenta que se iba desdibujando y cerrando las posibilidades de hacer cosas, y con el tiempo se acabó todo; la misma Comisión no se reunió nunca más y se clausuró sola; nadie la sepultó ni le rezó un responso. Muy lamentable experiencia. Me temo, como ya se está viendo en los programas de la televisión con ocasión del Bicentenario, que va a haber un uso folklorizante de la cuestión indígena y una reducción de la misma a asuntos anecdóticos sacados de contexto. En medio de las festividades pondrán a algunas niñas pseudopascuenses a bailar, unos aymaras a danzar y una trutruca se escuchará a lo lejos. En los cuatro días de celebraciones del próximo mes de septiembre, todo el mundo estará de tal suerte borracho que no se recordarán ni de los ancestros ni se tomará nota de la diversidad cultural.
- ¿Vislumbra en el horizonte alguna salida política al escenario de conflictividad que se vive?
Las elites nacionales y sobre todo regionales están muy lejos de aceptar la existencia de una sociedad y pueblo mapuche en este caso dotado de personalidad propia. No ha habido ni un solo cambio institucional en que se tome en cuenta a esta realidad social del país. Por ejemplo, en los gobiernos regionales de áreas de alta concentración indígena no existe ningún mecanismo para posibilitar una participación adecuada, digna, correcta, en fin, reconocer en la institucionalidad política del Estado la existencia indígena. En el caso de los municipios, que fue una luz muy esperanzadora, tampoco ha ocurrido nada. El Estado considera que los municipios donde hay mayoría absoluta de población indígena no deben ser diferentes a los que no la tienen. Los partidos políticos han sido muy mezquinos en esta materia y salvo uno que otro caso, no consideran la incorporación por ejemplo de candidatos indígenas en sus listas, privilegiándose los grupos de presión y las camarillas como es público y notorio.
- ¿Y respecto del movimiento mapuche, de sus cuadros dirigenciales y políticas?
Las elites mapuches han visto cerrados todos los caminos institucionales y eso es de una gravedad enorme. No es lo que ocurrió en la mayor parte del siglo XX en que a lo menos existían sistemas y líderes que establecían algún grado de intermediación. Este cierre del sistema político convierte a todo quien reclama o establece demandas en un sospechoso de estar fuera del sistema. De allí a acusarlo de delincuente o simplemente de terrorista como se ha señalado en sus preguntas más arriba, hay un solo paso. La Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, señaló con fuerza este asunto, propuso diversas alternativas, y todas ellas cayeron en el canasto de los papeles. Es muy raro, pero es así, el sistema político chileno no tiene ninguna disponibilidad a modificarse, a lo menos incorporando las demandas más básicas de participación de los pueblos indígenas. Al no existir sistemas de mediación institucional no cabe mucha duda que el conflicto está a la vuelta de la esquina y probablemente va a continuar y se va ha acrecentar.
Podríamos decir que esta impronta de carácter colonial, la no inclusión de lo indígena como asunto institucional de la política, es el elemento clave en el debate. Las elites indígenas y en particular mapuche se han desarrollado de tal suerte que consideramos, como observadores de esta realidad, que es imposible volver atrás.
- ¿En qué ámbito observa usted este desarrollo de la actual dirigencia mapuche?
Las elites indígenas y mapuches en particular poseen un explícito discurso post y anti colonial. No creo que puedan aceptar el tipo de integración subordinada que ofrece el Estado y en particular el Gobierno actual. Los gobiernos anteriores también estaban imbuidos de estas ideas pero había en su interior elementos más contradictorios, como por ejemplo el programa “Renacer” que durante Bachelet se trató de poner en marcha y que cayó de tal suerte que hoy es solamente un recuerdo para el estudio de arqueólogos de las ideas. La lectura de los trabajos realizados en la Fundación Paz Ciudadana, por quienes ahora son máximas autoridades de gobierno, por ejemplo la Ministra Secretaria de Gobierno, muestra que la tendencia a la reducción de la cuestión mapuche a un asunto de pobreza es mayoritaria, clara y definida. No sólo no hay un reconocimiento del sujeto en su particularidad sino que hay una apuesta a que el asunto indígena se resuelve en el no reconocimiento, o en su reducción a pobres o a personas con algunas características culturales y folklóricas propias. No sabemos lo que va a ocurrir pero el asunto no se ve bien.
Por Pedro Cayuqueo
Temuco, País Mapuche / 09-08-2010

viernes, 6 de agosto de 2010

Chile: mapuches niegan nexos con las FARC

Rodrigo Bustamante
Santiago de Chile

Un representante de los mapuches en Chile negó acusaciones sobre un nexo entre miembros de la comunidad indígena y Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).
Marcha de mapuches
Los mapuches llevan años reclamando las que consideran sus tierras ancestrales.
El werkén (líder) del Consejo de Todas las Tierras, Aucán Huilcamán, le dijo a BBC Mundo que las denuncias sobre ese vínculo son falsas y responden a una estrategia del gobierno de Sebastián Piñera.
"Es intentar 'colombianizar' la región y traer una estrategia de Estados Unidos aquí al territorio mapuche, una estrategia que en Colombia es propia de los montajes, la persecución, el terrorismo de Estado y las masacres que ahí se están viviendo", expresó Huilcamán.
Las acusaciones surgen de un documento enviado por la Fiscalía General colombiana al Ministerio Público chileno, que detalla la relación entre representantes de la etnia mapuche procesados por la llamada ley antiterrorista de Chile y personas vinculadas a las FARC.
El informe, que fue enviado a Chile en el marco de un acuerdo de cooperación entre las fiscalías de ambos países, afirma que un ex miembro de la guerrilla colombiana reconoció a un mapuche como "la persona que lo ayudó a llegar al campamento en que permaneció por un tiempo", en la zona fronteriza entre Colombia y Ecuador.
La información se conoció el jueves y despertó inmediatas reacciones en la región de la Araucanía (a unos 600 kilómetros al sur de la capital, Santiago), epicentro de la presencia mapuche en el país.

Testigos colombianos

El fiscal regional de la Araucanía, Francisco Ljubetic, estudia la posibilidad de citar a declarar en calidad de testigos a dos ex integrantes de las FARC y a dos policías colombianos en futuros juicios contra mapuches acusados por delitos terroristas si se confirma que existieron antecedentes de un nexo entre ambos grupos.
Es intentar 'colombianizar' la región y traer una estrategia de Estados Unidos aquí al territorio mapuche
Aucán Huilcamán, líder mapuche
Ante esto, Aucán Huilcamán reiteró que los vínculos con Colombia no existen y denunció que lo que la administración de Piñera busca es generar una situación similar a la que vivió el saliente presidente colombiano Álvaro Uribe con los grupos guerrilleros.
"Tiene por objeto justificar actos represivos y de persecución. Entraríamos ya en un Estado policial en la región y las autoridades actuales estarían abandonando su misión de establecer el diálogo con todos los actores del país. Eso sería una muy mala señal", sostuvo.
Huilcamán anunció que desde su sector ya gestionan la presencia en Chile de representantes indígenas colombianos, "para que vengan a testificar cómo ahí suceden las masacres, las persecuciones, el chantaje y el terrorismo de Estado".
La investigación sobre un eventual nexo de mapuches con las FARC surgió en agosto de 2008 ante una denuncia del senador de derecha Alberto Espina, quien viajó a Colombia junto al entonces candidato presidencial, Sebastián Piñera, para reunirse con el mandatario Álvaro Uribe.

"No hay armamento"

Según datos del organismo no gubernamental Observatorio Ciudadano, actualmente hay 58 comuneros mapuches procesados por la ley antiterrorista y una treintena se encuentra en huelga de hambre para exigir el término de esta medida, que endurece las penas ante delitos como incendios intencionales u ocupación de haciendas.
Si la lucha mapuche fuera armada, aquí la historia sería distinta y los mapuches no dudarían en ningún momento en utilizar todos sus recursos para combatir en contra del huinca (no indígena). Pero aquí no hay ningún tipo de armamento
Jorge Huelchullán, portavoz de la comunidad Temucuicui
El portavoz de la comunidad Temucuicui, Jorge Huenchullán, aseguró a BBC Mundo que el calificativo de terrorista no aplica para los mapuches, y negó que existan vínculos con grupos guerrilleros de otros países.
"En este gobierno hay una persecución constante a los líderes mapuches. Hay un seguimiento personal a los dirigentes y para justificar una denuncia y una posterior condena los asocian con este tipo de cosas. La lucha mapuche es una sola y está reflejada en las movilizaciones por la tierra", manifestó.
"Si la lucha mapuche fuera armada, aquí la historia sería distinta y los mapuches no dudarían en ningún momento en utilizar todos sus recursos para combatir en contra del huinca (no indígena). Pero aquí no hay ningún tipo de armamento", recalcó.
Los mapuches buscan recuperar tierras que consideran ancestrales y hoy están en manos de empresas forestales y propietarios privados en la zona de la Araucanía, que es escenario de constantes enfrentamientos entre indígenas y la policía.